jueves, 15 de diciembre de 2011

Si no tienes 16 no pasas

Eso era lo que me decían a mi los porteros de las discotecas durante mi adolescencia, cuando con 15 años intentaba entrar en una de ellas, muchas veces el fornido y frecuentemente limitadito portero de la disco me detenía y me decían: "DNI", haciendo un portentoso esfuerzo para hablar. Mi respuesta, evidentemente era algo similar a "Me lo he dejado en casa", "Me lo han robado", o algo similar con el fin de engañarlo, y tras una breve conversación en la que yo insistía que tenía 16 años, y el repetía las tres frases hechas que había conseguido memorizar a duras penas, me quedaba fuera de la disco.

Algo similar le ha pasado a Amaiur en el Congreso de los Diputados. Hay una norma que contempla una serie de excepciones, pero han sido más chulos que nadie y han tratado de meterla doblada cual adolescente de 15 años a la puerta de una disco. Parece que por ahora se quedan sin grupo parlamentario, y esperemos que así sea.

Requisitos para grupo propio:

  • A) 15 o más escaños
  • B) 15% de votos en cada circunscripción a la que te presentes
  • C) 5% de votos a nivel de toda España

Amaiur en Navarra: 14,86%; España: 1.37%

No hay más que decir.

2 comentarios:

  1. La Mesa del Congreso, en el ejercicio de su facultad de calificación, ha
    adoptado en el pasado decisiones no homogéneas respecto de la
    interpretación de los requisitos contenidos en el artículo 23 del Reglamento
    para la constitución de los Grupos Parlamentarios en distintas Legislaturas. Así,
    en relación con los términos en que ha de interpretarse el requisito del “15% de
    los votos correspondientes a las circunscripciones en que hubieren presentado
    candidatura”, en 1986, la Mesa contabilizó los votos obtenidos en todas las
    circunscripciones en las que la formación política PNV presentó candidatura,
    aunque no hubiera obtenido escaño en una de ellas. Por el contrario, en 2004,
    la Mesa acordó tener por constituido el Grupo Parlamentario de Esquerra
    Republicana al entender que había obtenido más del 15% de los votos emitidos
    en las circunscripciones en las que había obtenido representación en la
    Cámara, excluyendo del cómputo porcentual las circunscripciones en las que la
    formación no había obtenido escaño. Desde otra perspectiva, en el citado
    precedente de 1986 se admitió el cómputo conjunto de los votos obtenidos en
    las cuatro circunscripciones en las que la formación había presentado
    candidaturas, con lo que se entendió superado el 15% del total de los votos
    emitidos en las cuatro circunscripciones.

    NO HAY MÁS QUE DECIR!!!!

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  2. Anónimo: El 1986 y 2004: el PSOE siempre ha sido muy amigo de retorcer la Ley a su antojo y para su beneficio.

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